El énfasis incorrecto del régimen internacional de drogas en las sustancias

Una característica siempre presente en el régimen internacional de control de drogas es el estar centrado en las sustancias y no en las conductas problemáticas a éstas asociadas. Y en esta centralidad de las sustancias se utiliza el término “drogas” en un sentido per sé negativo. Droga es, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), “toda sustancia con potencial para prevenir o curar una enfermedad o aumentar la salud física o mental”. No obstante, como lo reconoce la propia OMS, “en el lenguaje coloquial, el término suele referirse concretamente a las sustancias psicoactivas y, a menudo, de forma aún más concreta, a las drogas ilegales” . Lamentablemente ese lenguaje coloquial se ha filtrado en los documentos del régimen y en las intervenciones de sus actores, los que suelen no sólo referir a las drogas como si todas ellas en si mismas fueran perjudiciales para el bienestar de la humanidad, en clara contradicción con la propia definición de la Organización Mundial de la Salud, sino que acuden permanentemente a la utilización del término “drogas ilícitas”. Ambas circunstancias no hacen más que reforzar un incorrecto énfasis en las sustancias, en lugar de centrarlo en las eventuales conductas ilícitas asociadas a éstas. En efecto, ni el régimen está orientado a la regulación de todas las drogas, ni establece la existencia de “drogas ilícitas”. Lo que hace el régimen es definir una lista de sustancias sobre las que se requiere una serie de controles y requerir a los estados la penalización de una serie de conductas a ellas vinculadas, todo lo cual es fruto de la negociación y decisión política de los actores que en él participan.

Una vez más, éste énfasis incorrecto en las sustancias, no es inocuo, sino que tiende a reforzar un contenido moralista y homogeneizante, así como a profundizar indefiniciones dentro del régimen en lo que refiere al abordaje del problema. Ya no hablamos simplemente de las consecuencias en términos de la definición del problema que se derivan del concepto “problema mundial de las drogas”, sino simplemente de la incorrecta utilización del concepto “drogas” en si mismo. Ya en la Declaración Política de 1998 se verifica esta indefinición bajo un sentido de globalidad cuando se indica que “las drogas destruyen vidas y comunidades, socaban el desarrollo humano sostenible y generan delito”.

Quizás como correlato de esta tendencia a la utilización del término “drogas” en sentido negativo y a la no diferenciación entre sustancias y conductas a ellas asociadas (que se deriva de la utilización del término “drogas ilícitas”), es frecuente en los documentos e intervenciones del régimen la ausencia de distinciones en términos del consumo y sus posibles manifestaciones. Es así que suele presentarse de manera indiferenciada el consumo recreativo y el abuso de las sustancias o el consumo problemático, lo que en parte se ha visto fortalecido a partir de la utilización corriente del término “uso indebido” en español y el término “abuse” en inglés. Más allá de las diferencias terminológicas, el régimen tiende a replicar la noción de que todas las drogas son “malas”, bajo cualquier modalidad en que ellas sean consumidas. El paraguas del concepto “uso indebido” profundiza la inexistencia de diferenciaciones en términos de las diferentes prácticas asociada al consumo de las sustancias, teniendo en cuenta que en el marco del régimen el “uso indebido” se configura toda vez que la finalidad de ese uso no sea médica o científica.

(1)Glosario de términos de alcohol y drogas, Organización Mundial de la Salud (OMS), 1994.

(2)Declaración Política de 1998; A/RES/S-20; 21 de octubre de 1998.

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